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ABOGADO ESPECIALISTA EN CONSORCIOS. AUDITORA LEGAL. PROPIEDAD HORIZONTAL . CABA.
LIQUIDACIÓN DE GASTOS EXTRAORDINARIOS NO APROBADOS EN ASAMBLEA
En el régimen de propiedad horizontal los gastos extraordinarios no pueden ser liquidados sin la previa aprobación de la asamblea convocada a ese efecto.
Si el administrador tuvo que realizar un trabajo no aprobado ni tratado en asamblea y que conlleve a liquidarlo como un gasto extraordinario, deberá convocar inmediatamente a asamblea extraordinaria, tratarlo como punto del orden del día y para después poder liquidarlo como tal en las expensas próximas, debería tener la conformidad de la asamblea.
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